MÉRIDA, Yucatán.- La iniciativa de la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias establece de facto que la educación y capacitación profesional que imparten las universidades no tiene validez.
El profesionista deberá presentar un examen de conocimientos y capacidad ante un colegio, que por la ley, se denomine como tal.
Ante esta inmimente iniciativa, la profesora de la Unidad de Posgrado
e Investigación de la Facultad de Arquitectura de la Universidad
Autónoma de Yucatán (Uady), María Elena Torres Pérez, advirtió que “esa
propuesta descalifica de forma moral a todas las escuelas de
licenciatura”, apuntó.
Dijo que aunque los arquitectos encabezan o son la punta de lanza en contra de esa iniciativa, de ser aprobada afectaría las carreras de Me
dicina, Derecho, Ingeniería y Administración, bajo los mismos términos que se plantea en Arquitectura.
“Los legisladores no han previsto que con esta iniciativa se puede tener menor calidad profesional, ya que una carrera no importa lo que dure en años, en créditos, el promedio escolar, los procesos ni el prestigio de la universidad, pues bastará con que un colegio practique el examen para dar una certificación”, apuntó.
“Se desconoce quién realizará el examen, cada cuánto tiempo se actualizará y con qué frecuencia se podrá presentar, entre otras interrogantes no resueltas”, explicó.
Aclaró que cualquier universidad que pasa por un proceso de certificación sabe que la profesionalización no es por decreto, ya que se basa en trabajo académico y administrativo, en evaluación y selección para los docentes.
Añadió que se ha discutido mucho sobre procesos paralelos para desacreditar el título universitario en las funciones profesionales, ya que algunos ayuntamientos, como el de Mérida, condicionan ser Perito Constructor Municipal (PCM), pues suponen que no basta con el título y la cédula, sino que se debe acreditar una serie de cursos para validar la capacidad de responder como profesional PCM, lo cual resulta innecesario y un abuso de autoridad.
Sin embargo, dijo, queda a criterio de quien desea ser PCM, “con sus consabidos préstamos de firma y demás trucos”.
“Esto resultaría más grave si hablamos de que ahora será una asociación, a manera de club, el que validará la capacidad profesional, porque la ley también establece, ‘los términos y condiciones para el funcionamiento de los colegios profesionales’, es decir, que primero habría que validar a los actuales colegios para ver si sus agremiados cumplen con la función que pretenden ejercer”, apuntó.
Subrayó que al parecer con esa iniciativa no servirán las acreditaciones, lo cual es una contradicción, porque las asociaciones de acreditación se conforman con base en demostrar su capacidad de realizar dicha tarea, a diferencia de un colegio, que sólo requiere de interés de sus miembros por estar colegiado.
Antes de la ley, dijo, deben establecer requisitos de las asociaciones para evaluación de pares, por ejemplo, con grado de doctor para doctores.
Valdés Vidiella explicó que se propone la creación de una comisión interinstitucional, la cual será la autoridad para precisar las actividades que serán sujetas a la colegiación y certificación obligatorias, como es el caso de las que guarden relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas.
“La comisión interinstitucional tomará en consideración profesiones cuyos estudios requieran de reconocimiento de validez oficial y se desarrollen dentro de las áreas profesionales de la medicina y las ciencias de la salud en general; el derecho; la ingeniería en sus diversas modalidades; la arquitectura, y la contaduría”, señaló.
Asimismo, dijo, cuando alguna otra ley disponga el ejercicio de alguna actividad profesional que deba ser objeto de regulación.
“Por todo lo anterior, los integrantes del Colegio de Arquitectos de la Zona Metropolitana de Mérida hacemos un llamado a los representantes ciudadanos, senadores y diputados, a desechar, por improcedente, inconstitucional y violatorio de todo derecho este proyecto de ley”, mencionó.
Manifestó que el pasado 25 de febrero, un grupo de senadores de diversos grupos parlamentarios presentó una iniciativa con proyecto de decreto que propone la expedición de la nueva legislación en materia de profesiones.
“Esta propuesta responde a un mandato constitucional y de la lectura de la misma se infiere que tiene como principales propósitos la uniformización en la legislación de profesiones de interés público”, señaló.
Asimismo, agregó, la nueva regulación pretende “mantener una constante actualización de las profesiones contempladas –Medicina, Derecho, Arquitectura, Ingeniería y Administración- atendiendo a situaciones dinámicas y de alta especialización”.
Aclaró que para ese efecto se regularán algunas actividades dentro de una profesión, pero no necesariamente toda.
Explicó que el proyecto presentado establece también, dentro de su exposición de motivos, que se debe proteger que los profesionistas no sean objeto de decisiones arbitrarias y que la ley debe otorgar garantía de certeza e imparcialidad a todos los involucrados en los supuestos que la misma tutela.
Precisó que la Constitución confiere a los senadores el derecho de iniciativa y también establece el proceso legislativo que deberá seguir la propuesta.
Explicó que todos los egresados aún no colegiados no podrán trabajar y, además, con base en la iniciativa, las autoridades federales y estatales tendrán la facultad de no autorizar, suspender, inhabilitar o impedir el ejercicio de cualquier actividad profesional, facultad o función otorgada a los particulares.
El integrante del Colegio de Arquitectos de la Zona Metropolitana de Mérida mencionó que de acuerdo con la propuesta son sujetos obligados todas las personas que cuenten con títulos profesionales y diplomas de especialidad, incluyendo a extranjeros cuyos títulos sean válidamente reconocidos en el país y que deseen ejercer.
Explicó que la iniciativa fue propuesta por los senadores integrantes de la LXII Legislatura, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina, Roberto Gil Zuarth, Angélica de la Peña Gómez, Manuel Camacho Solís, Enrique Burgos García y María Cristina Díaz Salazar.
Citó que de acuerdo con el artículo 5 de la iniciativa, serán actividades sujetas a colegiación obligatoria y certificación periódica las que determine la comisión interinstitucional, que guarden relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas.
Agregó que el catálogo general de actividades profesionales deberá ser publicado cada año y regirá indefinidamente hasta que, mediante determinación específica, la propia comisión interinstitucional decida que la actividad deba dejar de ser regulada.
Añadió que de acuerdo con la propuesta, la certificación profesional tendrá una vigencia máxima de cinco años, al término de los cuales deberá someterse a un nuevo proceso y cumplir con los requisitos y evaluaciones establecidas por el ente certificador.
Además, propone que el colegio al que pertenezca el profesionista suspendido por falta de la certificación profesional, vigile el cumplimiento de esta medida, en coadyuvancia con la autoridad.
Todos los colegios pertenecientes a la actividad profesional serán notificados de la suspensión por conducto de la comisión interinstitucional y no admitirán al profesionista hasta que haya cumplido los requisitos de ejercicio correspondientes.
Por otra parte, la nueva ley propone que la autoridad competente en cada Estado podrá otorgar el reconocimiento como colegio de profesionistas hasta a cinco agrupaciones de cada actividad profesional.
El profesionista deberá presentar un examen de conocimientos y capacidad ante un colegio, que por la ley, se denomine como tal.
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Dijo que aunque los arquitectos encabezan o son la punta de lanza en contra de esa iniciativa, de ser aprobada afectaría las carreras de Me
dicina, Derecho, Ingeniería y Administración, bajo los mismos términos que se plantea en Arquitectura.
“Los legisladores no han previsto que con esta iniciativa se puede tener menor calidad profesional, ya que una carrera no importa lo que dure en años, en créditos, el promedio escolar, los procesos ni el prestigio de la universidad, pues bastará con que un colegio practique el examen para dar una certificación”, apuntó.
“Se desconoce quién realizará el examen, cada cuánto tiempo se actualizará y con qué frecuencia se podrá presentar, entre otras interrogantes no resueltas”, explicó.
Aclaró que cualquier universidad que pasa por un proceso de certificación sabe que la profesionalización no es por decreto, ya que se basa en trabajo académico y administrativo, en evaluación y selección para los docentes.
Ven contradicción en el espíritu de colegios, que es agremiar a quien desee, no a quien merezca
“Por otra parte, los agremiados de un colegio, como asociación civil,
no tienen ni la infraestructura ni la capacidad formativa como
evaluadores, y con base en esto, no creo que alguna universidad esté de
acuerdo con delegar sus funciones formativas y de acreditación”, apuntó.Añadió que se ha discutido mucho sobre procesos paralelos para desacreditar el título universitario en las funciones profesionales, ya que algunos ayuntamientos, como el de Mérida, condicionan ser Perito Constructor Municipal (PCM), pues suponen que no basta con el título y la cédula, sino que se debe acreditar una serie de cursos para validar la capacidad de responder como profesional PCM, lo cual resulta innecesario y un abuso de autoridad.
Sin embargo, dijo, queda a criterio de quien desea ser PCM, “con sus consabidos préstamos de firma y demás trucos”.
“Esto resultaría más grave si hablamos de que ahora será una asociación, a manera de club, el que validará la capacidad profesional, porque la ley también establece, ‘los términos y condiciones para el funcionamiento de los colegios profesionales’, es decir, que primero habría que validar a los actuales colegios para ver si sus agremiados cumplen con la función que pretenden ejercer”, apuntó.
Subrayó que al parecer con esa iniciativa no servirán las acreditaciones, lo cual es una contradicción, porque las asociaciones de acreditación se conforman con base en demostrar su capacidad de realizar dicha tarea, a diferencia de un colegio, que sólo requiere de interés de sus miembros por estar colegiado.
Antes de la ley, dijo, deben establecer requisitos de las asociaciones para evaluación de pares, por ejemplo, con grado de doctor para doctores.
Postura en contra
Mientras tanto, el Colegio de Arquitectos de la Zona Metropolitana de Mérida, que preside Héctor Alfonso Valdés Vidiella, se manifestó en contra de la iniciativa de la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, por considerarla anticonstitucional y contravenir preceptos fundamentales de libertad en materia de derechos humanos.Valdés Vidiella explicó que se propone la creación de una comisión interinstitucional, la cual será la autoridad para precisar las actividades que serán sujetas a la colegiación y certificación obligatorias, como es el caso de las que guarden relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas.
“La comisión interinstitucional tomará en consideración profesiones cuyos estudios requieran de reconocimiento de validez oficial y se desarrollen dentro de las áreas profesionales de la medicina y las ciencias de la salud en general; el derecho; la ingeniería en sus diversas modalidades; la arquitectura, y la contaduría”, señaló.
Asimismo, dijo, cuando alguna otra ley disponga el ejercicio de alguna actividad profesional que deba ser objeto de regulación.
“Por todo lo anterior, los integrantes del Colegio de Arquitectos de la Zona Metropolitana de Mérida hacemos un llamado a los representantes ciudadanos, senadores y diputados, a desechar, por improcedente, inconstitucional y violatorio de todo derecho este proyecto de ley”, mencionó.
10 impactos negativos
De la iniciativa de la “Ley General sobre el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatoria”, que los colegios y profesionistas de las carreras en cuestión señalaron:- 1.- Los títulos y cédulas dejan de tener validez real.
- 2.- Los colegios existentes no tienen garantizada ni su existencia ni la membresía.
- 3.- La colegiación no garantiza la capacidad profesional.
- 4.- Los colegios no tienen asegurada su participación en la certificación.
- 5.- Para ejercer profesionalmente se debe presentar un examen.
- 6.- Cuáles son las condiciones para los profesionales que laboran en el Gobierno.
- 7.- Los profesionales actualmente no tienen asegurado su ejercicio.
- 8.- Las universidades son de facto descartadas en su labor de formar profesionales.
- 9.- Se desvalora la preparación y los procesos de evaluación.
- 10.- No se conoce o prevé el proceso de evaluación en los colegios.
Se regularán algunas actividades: senadora
Por otro lado, la senadora priista Angélica del Rosario Araujo Lara justificó que el proyecto de decreto que propone la expedición de la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias “regulará algunas actividades dentro de una profesión, pero no necesariamente toda”.Manifestó que el pasado 25 de febrero, un grupo de senadores de diversos grupos parlamentarios presentó una iniciativa con proyecto de decreto que propone la expedición de la nueva legislación en materia de profesiones.
“Esta propuesta responde a un mandato constitucional y de la lectura de la misma se infiere que tiene como principales propósitos la uniformización en la legislación de profesiones de interés público”, señaló.
Asimismo, agregó, la nueva regulación pretende “mantener una constante actualización de las profesiones contempladas –Medicina, Derecho, Arquitectura, Ingeniería y Administración- atendiendo a situaciones dinámicas y de alta especialización”.
Celebran que iniciativas de ley generen interés y participación de la sociedad civil
Señaló que se trata de establecer los lineamientos generales para la
identificación de las actividades profesionales sujetas a regulación,
considerando que sólo deben serlo aquellas que guarden relación con la
vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las
personas.Aclaró que para ese efecto se regularán algunas actividades dentro de una profesión, pero no necesariamente toda.
Explicó que el proyecto presentado establece también, dentro de su exposición de motivos, que se debe proteger que los profesionistas no sean objeto de decisiones arbitrarias y que la ley debe otorgar garantía de certeza e imparcialidad a todos los involucrados en los supuestos que la misma tutela.
Precisó que la Constitución confiere a los senadores el derecho de iniciativa y también establece el proceso legislativo que deberá seguir la propuesta.
“En este caso, corresponde a las comisiones unidas de educación y de estudios legislativos analizarla y presentar al Pleno del Senado un dictamen que a su vez deberá ser avalado o desechado”, comentó.
Atentos
- Los legisladores estaremos atentos a todas las expresiones que contribuyan a la construcción de un marco jurídico que beneficie a la sociedad, señaló la legisladora Angélica Araujo.
Prevén dejen sin opción de trabajo a recién egresados
Asimismo, la iniciativa de la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias señala que sólo las personas que cuenten con título y cédula profesionales válidos, así como constancias de colegiación y de certificación podrán ejercer sus actividades profesionales, advirtió el especialista Fernando Alcocer Avila.Explicó que todos los egresados aún no colegiados no podrán trabajar y, además, con base en la iniciativa, las autoridades federales y estatales tendrán la facultad de no autorizar, suspender, inhabilitar o impedir el ejercicio de cualquier actividad profesional, facultad o función otorgada a los particulares.
El integrante del Colegio de Arquitectos de la Zona Metropolitana de Mérida mencionó que de acuerdo con la propuesta son sujetos obligados todas las personas que cuenten con títulos profesionales y diplomas de especialidad, incluyendo a extranjeros cuyos títulos sean válidamente reconocidos en el país y que deseen ejercer.
Explicó que la iniciativa fue propuesta por los senadores integrantes de la LXII Legislatura, Arely Gómez González, Miguel Romo Medina, Roberto Gil Zuarth, Angélica de la Peña Gómez, Manuel Camacho Solís, Enrique Burgos García y María Cristina Díaz Salazar.
Citó que de acuerdo con el artículo 5 de la iniciativa, serán actividades sujetas a colegiación obligatoria y certificación periódica las que determine la comisión interinstitucional, que guarden relación con la vida, la salud, la seguridad, la libertad y el patrimonio de las personas.
Las autoridades podrán no autorizar, suspender, inhabilitar o impedir el ejercicio de cualquier actividad profesional
Además, dicha comisión será la autoridad competente para identificar y
precisar las actividades profesionales sujetas a la colegiación y
certificación obligatorias.Agregó que el catálogo general de actividades profesionales deberá ser publicado cada año y regirá indefinidamente hasta que, mediante determinación específica, la propia comisión interinstitucional decida que la actividad deba dejar de ser regulada.
Añadió que de acuerdo con la propuesta, la certificación profesional tendrá una vigencia máxima de cinco años, al término de los cuales deberá someterse a un nuevo proceso y cumplir con los requisitos y evaluaciones establecidas por el ente certificador.
Además, propone que el colegio al que pertenezca el profesionista suspendido por falta de la certificación profesional, vigile el cumplimiento de esta medida, en coadyuvancia con la autoridad.
Todos los colegios pertenecientes a la actividad profesional serán notificados de la suspensión por conducto de la comisión interinstitucional y no admitirán al profesionista hasta que haya cumplido los requisitos de ejercicio correspondientes.
Por otra parte, la nueva ley propone que la autoridad competente en cada Estado podrá otorgar el reconocimiento como colegio de profesionistas hasta a cinco agrupaciones de cada actividad profesional.
Las cuotas
- En el caso de los colegios nacionales, las cuotas no deberán ser menores al equivalente a 20 días de salario mínimo, ni mayores a 150 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
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